Registro laboral: ¿Cómo afecta el RDL 8/2019 a tu empresa?
Desde el 8 de mayo de 2019, fecha en que entró en vigor el RDL 8/2019, que modificaba el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas tienen la obligación de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora de su empresa.
Art. 34.9 Estatuto de los Trabajadores: “La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”
Diversidad de sistemas de registro horario
A día de hoy, queremos suponer que la gran mayoría de empresas de este país, están cumpliendo con esta obligación, pero por si hay alguna que aún no lleva este registro, sería importante que leyera este artículo.
Los sistemas de registro horario van desde hojas Excel que firman los trabajadores a su entrada y su salida del trabajo, relojes registradores de entrada y salida, software especializado para el registro de horarios de trabajo o aplicaciones móviles, entre otras.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y su enfoque en el registro horario de la jornada laboral
Aparte de las multas impuestas por Inspección de Trabajo para el supuesto de no cumplir con esta obligación, se pueden derivar para las empresas otras consecuencias graves.
Una de estas consecuencias, viene recogida en la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 26 de junio de 2023, que establece que, en el supuesto de reclamación de horas extraordinarias por parte del trabajador, la carga de la prueba recae sobre el empresario si no aporta el registro diario de la jornada.
Hasta la entrada en vigor del RDL 8/2019, la carga de la prueba en las demandas de reclamación de horas extraordinarias recaía sobre la persona que reclamaba su realización.
En el caso enjuiciado, se interpuso una reclamación por la realización de 1250 horas extraordinarias, desglosándose en la demanda la realización semanal de las mismas. El Juzgado de instancia, dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la parte demandante no había acreditado la realización de las mismas y considera, que la carga de la prueba en estos tipos de reclamaciones corresponde al trabajador que las invoca.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, estimó el Recurso, al considerar que tras la entrada en vigor del RDL 8/2019, corresponde al empresario la llevanza del correspondiente registro de la jornada horaria, y, por lo tanto, siendo este registro un elemento probatorio relevante a efectos de acreditar el número de horas de trabajo efectivo realizado por el actor, la falta de llevanza del mismo o la no presentación del registro para probar la realidad de la jornada realizada, nunca puede favorecer a la parte que incumplió con esta obligación, por lo que corresponde a la empresa y no al trabajador la carga de la prueba. En este caso, la empresa, a pesar de haber estado citada en forma, no compareció al acto del juicio.
La importancia del registro horario en la jornada laboral
La presente sentencia, junto a alguna ya dictada con anterioridad, son de gran importancia, puesto que podemos encontrarnos con reclamaciones de horas extraordinarias, que, a pesar de no acreditarse su realización, pueden suponer una condena para la empresa, por el hecho de no llevar el registro de jornada horaria.
Así pues, es muy importante la llevanza del registro diario de la jornada de trabajo.