Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Guía esencial para la gestión empresarial

por | 05/12/23 | Derecho fiscal y contable, Derecho societario, Sin categorizar

Cuando una sociedad inicia una nueva actividad, siempre será necesario darse de alta en hacienda mediante la presentación del modelo censal 036 o 037, informando de la fecha de inicio y el código IAE al que corresponda dicha actividad. Aun así, no siempre será necesario realizar el alta en el IAE.

A continuación, vamos a explicar en qué consiste el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en qué momento y dónde, se ha de declarar dicho impuesto.

¿Qué es el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que grava cualquier actividad empresarial, profesional o artística desarrollada en territorio nacional que se ejerza o no en local determinado. A excepción de las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, que quedarán fuera del ámbito de aplicación de este impuesto.

Todas las actividades gravadas disponen de un código epígrafe que identifica y describe cada una de las actividades, así como la tarifa correspondiente en cada caso. Para darse de alta de una actividad, la sociedad deberá identificar el epígrafe de IAE que más se adapte a la actividad que se inicia.

El IAE se estructura en 3 secciones; Sección 1ª, Sección 2ª y Sección 3ª, que se corresponden con las actividades empresariales, profesionales y artísticas respectivamente. Cada sección se estructura a su vez en divisiones, agrupaciones, grupos y finalmente en epígrafes.

Elementos Clave para la Determinación de Cuotas

Para determinar el importe del impuesto se debe tener en cuenta el ámbito en el que se desarrollará la actividad, ámbito nacional, provincial o municipal, y los elementos tributarios del epígrafe en cuestión, como por ejemplo los metros cuadrados del local y los kilovatios de potencia instalada. La información tributaria necesaria para determinar la cuota queda regulada en cada uno de los epígrafes del impuesto.

Exenciones y Obligaciones en el IAE

Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español, y aquellas entidades que realicen una o varias actividades en territorio español y tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €, no estarán obligados a presentar la declaración de alta de IAE por estar exentos del impuesto.

Así mismo, existen otras situaciones de exención, entre las que destacamos la exención durante los dos primeros períodos impositivos de inicio de una nueva actividad.

En este caso, aunque disfrutamos de esta exención, se debe tener en cuenta que, si ya se están desarrollando otras actividades por las cuales tienen que presentar declaración de IAE, el sujeto pasivo del impuesto estará obligado a presentar declaración de alta para esta nueva actividad, indicando la exención por inicio de actividad.

Una vez transcurrido los dos años de exención, ya no será necesario presentar ninguna declaración de alta para esta actividad.

Declaraciones de IAE: Tipos y Procedimientos

Alta por inicio de actividad: se presenta en el transcurso de 1 mes, a contar desde la fecha de inicio de la actividad, y estarán obligados a presentarla aquellos sujetos pasivos no exentos del impuesto.

Alta por pérdida de la exención: se presenta durante el mes de diciembre anterior al año en que resulta obligado al pago y que, por lo tanto, ya no se podrá disfrutar de la exención que se venía aplicando. Un ejemplo muy claro es en el caso de que se supere el INCN mayor a 1.000.000 €. Si al iniciar la actividad no se realizó el alta del IAE, una vez la sociedad declare una INCN mayor a 1.000.000 €, se tendrá que presentar el alta por pérdida de exención.

Variación: En el caso de que exista alguna variación del IAE previamente presentado, se presentará esta declaración en el plazo de 1 mes a contar desde que se produjo la variación. Esta puede ser de orden físico, económico o jurídico.

Respecto la posible variación de los elementos tributarios declarados, solamente será necesario presentar la declaración de variación, si el valor de dichos elementos ha variado en más de un 20% respecto los valores previamente declarados.

Baja por cese en la actividad: Se presenta en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se finalizó la realización de la actividad previamente dada de alta en IAE.

Baja por aplicación de exenciones: Se presenta durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que el sujeto pasivo queda exonerado de IAE.

Proceso de declaración del IAE

Los sujetos pasivos, sujetos y no exentos tienen la obligación formal de comunicar a la AEAT las altas, bajas y variaciones, mediante la presentación de una declaración de IAE, que se tendrá que presentar de forma individual para cada una de las actividades que quiera desarrollar.

Generalmente, el IAE se presenta a Hacienda mediante el modelo 840, sin embargo, debes tener en cuenta que, si la actividad a desarrollar es en ámbito municipal, se deberá gestionar mediante un modelo y trámite específico del ayuntamiento. Aun así, en ocasiones algunos ayuntamientos tienen delegada la gestión y recaudación de sus impuestos en la diputación provincial del territorio o incluso en hacienda.

Ahora bien, si la actividad se lleva a cabo en varios municipios dentro de una misma provincia, se debe tramitar mediante la correspondiente delegación provincial de la Agencia Tributaria.

La Importancia de un asesoramiento adecuado en materia de IAE

Como hemos visto, el IAE es un impuesto con muchos matices y generalmente desconocido por su poca frecuencia de presentación en el día a día de la sociedad, por lo que es necesario un buen asesoramiento para su correcta declaración.

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