Impuesto de Sociedades 2023: Claves para la presentación y cambios importantes

por | 06/07/23 | Derecho mercantil, Derecho societario

El pasado 1 de julio inició la campaña de presentación del Impuesto de sociedades para las empresas con el ejercicio contable coincidente con el año natural.

Destacamos que La Ley de Presupuestos de 2023, introdujo entre otras medidas, la modificación del artículo 29 de la LIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, en los siguientes términos: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, que será el 23 por ciento.”

En consecuencia, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023, y para las sociedades que en el ejercicio anterior (2022) tuvieran un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el tipo impositivo disminuirá del 25 % al 23 %. Por lo tanto, en el cierre de 2022, estas sociedades deberán actualizar a ese nuevo tipo impositivo los saldos que tuvieran por activos y pasivos por impuestos diferidos, que tendrá efectos en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2022.

Aspectos clave en la elaboración y cálculo del Impuesto de Sociedades

Indicamos a continuación los puntos más relevantes para la elaboración y cálculo del citado impuesto.

El resultado fiscal o base imponible del Impuesto de Sociedades partirá siempre del resultado contable, pero será muy probable que el resultado contable y el resultado fiscal no coincidan.

Si durante el ejercicio no existen registros que se deban ajustar en el impuesto, el resultado contable y fiscal coincidirá, pero puede existir la posibilidad de que se realicen una serie de ajustes, que son las diferencias permanentes y diferencias temporales, que serán las responsables de que el resultado fiscal difiera del resultado contable obtenido.

Vamos a destacar los ajustes más relevantes:

Deducibilidad de los gastos

Para que un gasto sea fiscalmente deducible ha de cumplir con el principio de devengo que establece que el hecho económico en cuestión se registra en el momento en que ocurre y no cuando se paga.

Amortizaciones

El registro contable de la amortización de los inmovilizados deberá aplicarse a razón de los coeficientes correspondientes según cada tipo de inmovilizado. Aun así, existe la posibilidad de aplicar amortización libremente en los casos descritos en el artículo 12.3 de la LIS hasta alcanzar el importe del bien. Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.

Correcciones de valor por insolvencias

Se podrá deducir como mayor gasto aquellos créditos que, en la fecha del devengo del impuesto, cumplan con los criterios siguientes:

  • Vencimiento del crédito sea mayor a 6 meses.
  • Que el deudor se encuentre en situación de concurso o bien esté procesado por delito de alzamiento de bienes.
  • Que la obligación de pago haya sido reclamada.

Provisiones de gastos

Si durante el ejercicio, o bien al final de este, se han realizado registros de provisiones, se deberá realizar un buen análisis debido a que no siempre serán fiscalmente deducibles y, por lo tanto, se tendrán que ajustar en el impuesto.

Pues bien, en el artículo 14 de la LIS, se identifica cuáles serán las provisiones permitidas y los límites de estas. Las más recurrentes suelen ser provisiones por pérdidas de existencias, o provisiones por un gasto que se prevea tener en el futuro y, dado el resultado obtenido, se prefiera registrar en el ejercicio actual para reducir el gasto por impuesto.

Aun así, siempre será necesario tener un documento justificativo de estos gastos para que, en caso de revisión o inspección, se pueda demostrar ante el Organismo correspondiente, que estos gastos corresponden al ejercicio en el que se registraron y, por lo tanto, deben darse como deducible.

Gastos no deducibles

El artículo 15 de la LIS establece los distintos conceptos de gastos que no serán permitidos como deducibles y por los que deberemos ajustar en el impuesto. Los más recurrentes son los gastos de sanciones, multas y recargos. Asimismo, aquellos gastos que la sociedad haya incurrido, pero no tengan nada que ver con la actividad de la empresa, serán consideradas como no deducibles por calificarse como una liberalidad.
Cabe destacar que los gastos destinados a atenciones a clientes sí tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible hasta el límite del 1% de la cifra de negocios del ejercicio en curso.

Reducción por compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Si durante los ejercicios anteriores se obtuvieron bases imponibles negativas y en este ejercicio resulta una base positiva, será posible la reducción de la base imponible utilizando los resultados negativos de ejercicios anteriores. De esta forma, se compensarán los importes negativos obteniendo un ahorro fiscal en el impuesto actual.

Es importante, que las bases imponibles negativas estén bien identificadas en el modelo 200 del ejercicio anterior y exista un buen seguimiento de estas, de lo contrario podrían recibirse comprobaciones por parte de la administración y, si estas bases negativas de ejercicios anteriores no pueden ser justificadas correctamente, la compensación realizada en el presente ejercicio no será válida.

Exención por dividendos

La recepción de dividendos por parte de una sociedad en la que es partícipe, solamente tributará por un 5% del total percibido, según se establece en el artículo 20.1 de la LIS. Por ello, en el impuesto de sociedades existirá un ahorro del impuesto por ese 95% de dividendos exentos.

Reserva de capitalización

Regulado en el artículo 25 de la LIS, permite al contribuyente disminuir la base imponible en un 10% del importe incrementado de sus fondos propios durante el ejercicio en curso. Para el cálculo de esta disminución se analizará cuál ha sido el impacto existente en los fondos propios durante el ejercicio de cierre. El importe que finalmente se aplique, deberá dotarse a reservas de forma separada.

Reserva de nivelación

Regulado en el artículo 106 de la LIS, solo será aplicable para aquellas sociedades que en el ejercicio anterior hayan facturado menos de 6M de euros. Consisten en la minoración del 10% de la base imponible, con la peculiaridad que, a diferencia de la reserva de capitalización, el importe minorado en el ejercicio en curso deberá adicionarse a la base imponible del ejercicio que concluya pasado 5 años. Esta adición deberá adelantarse en el caso de que la sociedad tenga pérdidas, por el importe de la base imponible negativa.

Se debe tener en cuenta que estos tres últimos puntos descritos, la exención de dividendos y la reducción de la base imponible por aplicación de la reserva de capitalización y nivelación, podrán aplicarse siempre y cuando la sociedad cumpla con los requisitos descritos en cada caso, por lo que no todas las sociedades podrán imputarlo en sus cierres.

La Importancia de un análisis especializado en el cierre contable y fiscal

Si bien es cierto que en el cierre contable y fiscal de la sociedad han de tenerse en cuenta multitud de cuestiones (amortizaciones, existencias, reclasificaciones de deudas y créditos, deterioros y provisiones, moneda extranjera, etc.), en este artículo nos hemos limitado a trabajar aquellos aspectos más relevantes e incidentes en el cierre del ejercicio.

Las normativas contable y fiscal tienen numerosos cambios años tras año que pueden afectar a la aplicación de los ajustes realizados en la sociedad, por lo que se recomienda realizar un análisis con un especialista para que pueda asesorar sobre la correcta imputación de los ajustes disponibles para cada sociedad en particular.

En nuestro equipo, contamos con expertos que pueden ayudarte a entender y aplicar los ajustes disponibles. Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactarnos.